De un vistazo
- Programa: Visa de Inversionista Calificado (QIV) — Decreto Ejecutivo 722 (2020), actualizado por el Decreto 193 (octubre de 2024)
- Inversión mínima: US$300,000 en bienes inmuebles (hasta el 15 de octubre de 2026; después de esa fecha, el límite se reduce a US$500,000 a menos que se prorrogue).
- Resultado de la residencia: Residencia permanente inmediata, sin fase temporal.
- Tiempo de procesamiento: 30–90 días hábiles (plazo legal); 45–60 días en la práctica
- Tasas gubernamentales: US$10,000 (solicitante principal); US$2,000 por dependiente mayor de 12 años; US$1,000 por dependiente menor de 12 años.
- Presencia física: Al menos una visita a Panamá, de cualquier duración, cada dos años.
- Impuesto territorial: Panamá grava únicamente los ingresos de fuente panameña; los ingresos de fuente extranjera están totalmente exentos.
- Red DTA: 17 convenios para evitar la doble imposición vigentes (a abril de 2026)
- Moneda: Balboa fijó el tipo de cambio en una proporción de 1:1 con el dólar estadounidense.
La Visa de Inversionista Calificado (QIV) de Panamá, comúnmente conocida como la "visa dorada panameña", combina un umbral de inversión inmobiliaria relativamente accesible con un sistema tributario territorial que exime de impuestos locales a los ingresos de fuente extranjera. Para las personas con alto patrimonio neto, la clave está en la estructuración: alinear las exenciones panameñas con las normas de su país de origen para evitar discrepancias, doble imposición o lagunas en la declaración de impuestos.
Esta guía abarca los requisitos actuales del programa según el Decreto Ejecutivo 193 (octubre de 2024), todas las vías de inversión, las tasas gubernamentales, el camino hacia la ciudadanía, el régimen tributario territorial de Panamá y las consideraciones prácticas de estructuración; actualizada para abril de 2026.
Tabla de contenidos.
- Reseña del programa
- Opciones de inversión y requisitos de elegibilidad
- Documentos necesarios
- Tasas y costos gubernamentales
- Cronograma de procesamiento
- Requisitos de presencia física
- Camino a la ciudadanía
- Régimen tributario territorial de Panamá
- Impuestos y declaraciones transfronterizas
- Lista de verificación para la caracterización de ingresos
- Bienes raíces y banca
- Consejos de estructuración para personas con alto patrimonio neto
- Preguntas frecuentes
Reseña del programa
La Visa de Inversionista Calificado de Panamá fue establecida por el Decreto Ejecutivo N° 722 (15 de octubre de 2020) y actualizada significativamente por el Decreto Ejecutivo N° 193 (15 de octubre de 2024). El programa otorga residencia permanente inmediata a ciudadanos extranjeros que realicen una inversión que cumpla con los requisitos en Panamá, sin una fase temporal o provisional.
La inversión mínima en bienes raíces es actualmente US$300,000 bajo la prórroga del Decreto 193, que se extiende hasta 15 de octubre de 2026Después de esa fecha, el umbral vuelve a ser de US$500,000 a menos que se prorrogue. Los solicitantes deben presentar su solicitud antes de la fecha límite para beneficiarse de la tasa reducida.
Tracción del programa: El programa QIV aprobó 187 solicitudes de inversionistas en 2023, cifra que aumentó a 327 en 2024, lo que representa un incremento interanual del 75% con una tasa de aprobación del 99%. Los norteamericanos han superado a los colombianos como la principal nacionalidad solicitante. El objetivo actual del gobierno es procesar 150 visas de inversionistas al mes para 2026.
Novedades legislativas recientes: La Ley 493 (28 de octubre de 2025) autorizó un pasaporte especial de viaje para los residentes con visa QIV. Este pasaporte no otorga la ciudadanía ni reemplaza el pasaporte nacional del titular; la normativa de implementación aún está pendiente a abril de 2026.
Opciones de inversión y requisitos de elegibilidad
El programa QIV ofrece tres vías de inversión. Todas requieren que los fondos de inversión provengan de fuera de Panamá.
| Ruta | Inversión mínima | Período de retención | Condiciones clave |
|---|---|---|---|
| Bienes raíces (compra directa) | US$300,000 (hasta el 15 de octubre de 2026; luego US$500,000) | 5 años | Debe estar libre de gravámenes. Puede registrarse a nombre del solicitante o a través de una corporación o fundación panameña. |
| Bienes raíces (en fase de preconstrucción) | US$300,000 | 5 años | Mediante depósito fiduciario en un banco panameño autorizado o pago directo del 100% al desarrollador con carta de garantía bancaria. |
| Valores de la bolsa de valores de Panamá | US$500,000 | 5 años | A través de una correduría autorizada y regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores. |
| Depósito bancario a plazo fijo | US$750,000 | 5 años | En un banco panameño con licencia general. Se requiere un plazo mínimo de cinco años. |
La copropiedad entre cónyuges o personas a cargo está permitida según el Decreto 193. La inversión puede realizarse a través de una sociedad o fundación panameña, siempre que el solicitante sea el beneficiario final.
Documentos necesarios
Solicitante principal:
- Copia completa del pasaporte (apostillada)
- Certificado nacional de antecedentes penales (apostillado, válido por seis meses)
- Cinco fotografías tamaño pasaporte
- Certificado de salud
- Declaración de antecedentes personales
- Formulario de solicitud de residencia
- Poder notarial (las solicitudes pueden presentarse de forma remota)
- Certificación bancaria extranjera de la transferencia de fondos
- Extractos bancarios y comprobante del origen de los fondos
- Certificado de elegibilidad del Ministerio de Comercio (MICI)
- Recibos de pago de tasas gubernamentales
Documentos específicos de la inversión:
- Bienes raíces (terminados): Certificado de propiedad del Registro Público, certificado libre de gravámenes, certificado de valoración ANATI
- Bienes raíces (en fase de preconstrucción): Contrato de compraventa notariado, certificación de cuenta fiduciaria o garantía bancaria
- Valores: Estado de cuenta de corretaje y certificado de supervisión
- Depósito bancario: Certificado bancario de depósito a plazo fijo
Dependientes: Pasaporte, fotografías, certificado de antecedentes penales (apostillado), certificado de matrimonio o nacimiento (apostillado), certificado de salud y una carta de responsabilidad financiera del solicitante principal.
Todos los documentos en idiomas extranjeros deben traducirse al español. Se requiere la apostilla para los documentos procedentes de países signatarios del Convenio de La Haya.
Tasas y costos gubernamentales
| Artículo de tarifa | Cantidad (USD) |
|---|---|
| Solicitante principal — Tarifa SNM | $5,000 |
| Solicitante principal: tasa del Tesoro Nacional | $5,000 |
| Total del solicitante principal | $10,000 |
| Dependiente (mayor de 12 años) — SNM + Tesorería | $2,000 por persona |
| Dependiente (menor de 12 años) — Solo del Tesoro | $1,000 por niño |
| Costes de apostilla de documentos (estimado) | $ 2,000 + |
Ejemplo: Una familia de cuatro personas (dos adultos y dos niños mayores de 12 años) pagaría aproximadamente 16,000 dólares estadounidenses solo en tasas gubernamentales, además de los gastos legales y de apostilla.
Cronograma de procesamiento
El plazo legal de tramitación es 30 a 90 días laborales a partir de la presentación de una solicitud completa. En la práctica, los profesionales informan 45 a 60 días laborales como el rango típico a principios de 2026.
Se expide una tarjeta de identificación provisional mientras se evalúa la solicitud. La solicitud puede presentarse de forma remota mediante poder notarial; el solicitante debe visitar Panamá al menos una vez dentro de los dos años posteriores a la aprobación para el registro biométrico y para recoger la Cédula Electrónica (tarjeta de identificación de residente permanente).
Requisitos de presencia física
La visa QIV de Panamá requiere una presencia física mínima: una visita de cualquier duración cada dos añosNo existe un número mínimo de días al año. Este requisito se aplica durante todo el período de mantenimiento de la inversión de cinco años y posteriormente.
Durante el período de cinco años, los residentes deben presentar anualmente comprobante de que la inversión que cumple con los requisitos se mantiene. Transcurridos cinco años, la residencia permanente continúa indefinidamente —la Cédula Electrónica no requiere renovación—, sujeta al requisito de visita bienal.
Camino a la ciudadanía
Los titulares de QIV pueden solicitar la ciudadanía panameña después cinco años de residencia permanente continuaExisten plazos más cortos para ciertas nacionalidades gracias a los tratados de reciprocidad: un año para los ciudadanos colombianos y salvadoreños, de dos a tres años para los ciudadanos de Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú y Uruguay, y tres años para los solicitantes casados con un ciudadano panameño o que sean padres de niños panameños.
Los requisitos de ciudadanía incluyen:
- Competencia en el idioma español (evaluada mediante una entrevista)
- Conocimiento de la historia, la geografía y los valores cívicos de Panamá (examen formal).
- Limpiar antecedentes penales
- Demostró vínculos con Panamá.
- Aprobación presidencial: toda naturalización en Panamá requiere un decreto presidencial, lo que generalmente añade de 12 a 36 meses de procesamiento después de la solicitud inicial.
Cronograma realista desde la inversión hasta la obtención del pasaporte: Aproximadamente de 4 a 7 años o más. La constitución de Panamá exige un juramento de renuncia a la ciudadanía anterior, pero la mayoría de los gobiernos extranjeros no reconocen esta renuncia; la doble ciudadanía de facto es una práctica común.
Régimen tributario territorial de Panamá
Panamá opera un sistema tributario territorialÚnicamente los ingresos generados por la actividad económica dentro de Panamá están sujetos al impuesto sobre la renta panameño. Los ingresos de fuente extranjera —incluidos los rendimientos de carteras en el extranjero, los dividendos extranjeros y los ingresos por servicios prestados fuera de Panamá— están totalmente exentos.
Impuesto sobre Sociedades
La tasa estándar del impuesto sobre la renta de las sociedades (CIT) es 25% sobre la renta neta imponible de fuente panameña. Los bancos e instituciones financieras pagan el 30%. Las empresas con más de US$1.5 millones en renta bruta imponible están sujetas al mínimo alternativo CAIR del 4.67% de la renta bruta imponible (se aplica el mayor entre CAIR y el CIT estándar). Las sedes multinacionales bajo el régimen SEM pagan una tasa reducida del 5% sobre la renta que cumple los requisitos.
Impuestos personales
Las tasas progresivas se aplican únicamente a los ingresos de fuente panameña. Los ingresos de fuente extranjera no están sujetos a impuestos.
| Ingresos imponibles (USD) | Tasa de impuesto |
|---|---|
| $0 - $11,000 | 0% |
| $11,001 - $50,000 | 15% sobre el monto que exceda los $11,000 |
| Más de $ 50,000 | $5,850 + 25% sobre el monto que exceda los $50,000 |
Qué significa “origen panameño”
- Fuente panameña (tributable): Ingresos procedentes de actividades realizadas en Panamá: alquileres de bienes inmuebles locales, empleo realizado en Panamá, negocios realizados dentro de Panamá.
- Fuente extranjera (exenta): Ingresos generados íntegramente fuera de Panamá: rentabilidad de carteras offshore, dividendos extranjeros, servicios prestados en el extranjero.
- Situaciones de fuentes mixtas (p. ej., servicios transfronterizos): requieren asesoramiento y documentación personalizados para fundamentar la determinación de la fuente.
Ley de sustancia económica pendiente
Se espera que un proyecto de Ley de Sustancia Económica se presente a la Asamblea Nacional de Panamá antes de octubre de 2026. La ley eliminaría condicionalmente la exención automática de fuente extranjera para las entidades de grupos multinacionales que operan bajo regímenes especiales (SEM, EMMA). Los inversionistas extranjeros individuales y los titulares ordinarios de QIV están sujetos a esta ley. No Actualmente, esta propuesta legislativa es objeto de dicha investigación.
Estado de cumplimiento internacional
- Lista gris del GAFI: eliminado (octubre de 2023)
- Lista de alto riesgo de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales: eliminado (julio de 2025)
- Lista negra de jurisdicciones de la UE que no cooperan en materia fiscal: Aún en la lista a partir de febrero de 2026: los miembros de la UE deben aplicar medidas defensivas contra las entidades panameñas.
- CRS/FATCA: Panamá participa en el Estándar Común de Información (CRS). En octubre de 2025 se publicó una guía actualizada para las instituciones financieras con sede en Panamá. Panamá también tiene un acuerdo intergubernamental (AIG) con Estados Unidos en el marco de la FATCA.
Impuestos y declaraciones transfronterizas
La residencia en Panamá no altera la forma en que su país de origen grava los ingresos mundiales, a menos que sus leyes lo dispongan específicamente. La red de convenios para evitar la doble imposición (CDI) de Panamá es limitada. 17 tratados vigentes A partir de abril de 2026, el alivio de la doble imposición puede depender de normas unilaterales nacionales en lugar de disposiciones de tratados.
Las 17 jurisdicciones de los convenios para evitar la doble imposición: Barbados, República Checa, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Portugal, Qatar, Singapur, Corea del Sur, España, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido y Vietnam. Panamá publicó textos sintetizados para 16 de estos 17 tratados (modificados por el Instrumento Multilateral BEPS) el 30 de marzo de 2026, introduciendo una Prueba de Propósito Principal (PPT) que puede denegar los beneficios del tratado si la obtención de dichos beneficios fue un propósito principal de un acuerdo.
Consideraciones clave para la planificación
- Confirma si tu país de origen te grava en función de tu residencia, domicilio o ciudadanía, y cómo trata a las personas residentes en Panamá con ingresos extranjeros.
- Evaluar las normas sobre sociedades extranjeras controladas (CFC) o las normas antidiferencia que pueden examinar las estructuras extraterritoriales independientemente de las exenciones de Panamá.
- Evalúe las obligaciones de declaración de información para cuentas, entidades y fideicomisos extraterritoriales bajo su régimen fiscal nacional.
- Coordinar el momento de los eventos de realización, distribuciones y ventas de activos para evitar fricciones fiscales no deseadas.
- Hay que tener en cuenta la inclusión en la lista negra de la UE: los inversores con sede en la UE se enfrentan a medidas defensivas (impuestos de retención punitivos, deducciones denegadas, normas sobre CFC) sobre los flujos de origen panameño.
Lista de verificación para la caracterización de ingresos
Utilice esta lista de verificación para clasificar los ingresos según los principios tributarios territoriales de Panamá:
- ¿La actividad subyacente se realiza en Panamá? Si es así → probablemente de origen panameño (tributable). Si es no → probablemente de origen extranjero (exento).
- Alquiler de bienes raíces de propiedades en Panamá → Fuente de Panamá
- Empleo o servicios realizados físicamente en Panamá → Fuente de Panamá
- Dividendos e intereses procedentes de empresas no panameñas y carteras mantenidas en el extranjero. → generalmente de origen extranjero (exento)
- Ingresos digitales obtenidos de forma remota estando físicamente en Panamá. → Posiblemente de origen panameño, dependiendo de si se considera que la actividad económica se realiza en Panamá; obtenga asesoramiento personalizado.
- Situaciones de fuentes mixtas (servicios transfronterizos, actividades divididas) → mantener documentación que justifique la determinación del origen y obtener orientación profesional.
Bienes raíces y banca
Dueño de propiedad
Los extranjeros pueden comprar y poseer libremente propiedades en Panamá con los mismos derechos que los ciudadanos. No se requiere visa especial para la compra ni existe límite en la cantidad de propiedades que un extranjero puede poseer. Se aplican dos restricciones: los extranjeros no pueden adquirir propiedades dentro de la zona fronteriza constitucional de 10 kilómetros (a lo largo de las fronteras con Costa Rica y Colombia), y algunas zonas costeras e insulares están sujetas a las normas de la zona marítima, donde los extranjeros podrían necesitar arrendar o adquirir concesiones en lugar de poseer la propiedad absoluta.
Costos de cierre
Para una propiedad con un valor de inversión de US$300,000, los gastos de cierre típicos para el comprador oscilan entre el 2% y el 5% del precio de compra (entre US$6,000 y US$15,000 para un comprador que paga al contado). Esto incluye el impuesto de transferencia (2% del mayor valor entre el precio del contrato y el valor catastral, legalmente atribuido al vendedor, pero que a menudo se incluye en el precio de la transacción), las tasas del Registro Público de entre US$400 y US$500, y los honorarios notariales y legales. Si la compra se financia, los gastos bancarios adicionales y los costos de tasación elevan los gastos de cierre totales a entre el 3% y el 7%.
Bancario
Los bancos panameños dan preferencia a los nuevos residentes (con residencia en trámite o aprobada). Los no residentes pueden abrir cuentas, pero se enfrentan a una mayor diligencia debida, mínimos más altos y denegaciones discrecionales. La documentación requerida suele incluir pasaporte y un segundo documento de identidad, tarjeta de residencia o carta de inmigración, comprobante de domicilio, comprobante de ingresos y origen de los fondos, una o dos cartas de referencia bancaria (emitidas en un plazo de 30 a 60 días), prueba de vínculo con Panamá y un depósito inicial de entre US$1,000 y US$10,000 para cuentas personales estándar. Los inversionistas del QIV que utilicen la opción de depósito bancario ya contarán con el depósito a plazo fijo de US$750,000 como parte de su solicitud.
Consejos de estructuración para personas con alto patrimonio neto
- Preservar el carácter de origen extranjero: Evite realizar actividades generadoras de ingresos físicamente en Panamá si el objetivo es mantener los ingresos fuera del sistema tributario panameño. Documente dónde se realizan las actividades.
- Adaptarse a las normas del país de origen: Es fundamental analizar los regímenes de CFC, anti-híbridos y de información antes de reubicar activos o funciones de gestión. La limitada red de convenios para evitar la doble imposición (17 tratados) aumenta la importancia de los mecanismos nacionales de alivio.
- Cuidado con la lista negra de la UE: Los inversores con sede en la UE se enfrentan a retenciones fiscales punitivas, deducciones denegadas y normas sobre sociedades controladas extranjeras (CFC) en lo que respecta a flujos de origen panameño. Estructure sus operaciones en consecuencia.
- El momento oportuno para alcanzar la ventana de los 300 dólares: El límite actual de US$300,000 para la compra de bienes raíces vence el 15 de octubre de 2026. Después de esa fecha, el mínimo volverá a ser de US$500,000. Se recomienda presentar la solicitud con anticipación.
- Planificación de liquidez: La estabilidad de Panamá, gracias a su modelo de inversión en dólares estadounidenses, favorece las carteras en USD. Considere estrategias bancarias y de custodia que complementen la residencia, incluyendo la opción de depósito a plazo fijo para inversionistas dispuestos a invertir US$750,000.
- Diligencia inmobiliaria: El título de propiedad, su valoración, la ausencia de gravámenes y el cumplimiento de los requisitos de ANATI son fundamentales para calificar para la exención fiscal. Mantenga archivos completos que demuestren que la propiedad cumple con los requisitos y que sigue siendo titular del bien.
- Movilidad diversificada: Muchas familias combinan una base en América (Panamá) con una base en la UEEA para diversificar geográficamente. Armenia ofrece su propia residencia mediante inversión, favorable tasas impositivas, y un creciente Mercado inmobiliario.
Somos abogados colegiados que asesoramos a personas con alto patrimonio neto en materia de planificación patrimonial en múltiples jurisdicciones en América y la UEEA.
Para un plan de residencia y estructuración fiscal personalizado en Panamá, y apoyo coordinado en todas las jurisdicciones, Contactar con nosotros.

