Según la Ley armenia sobre enajenación de bienes para necesidades públicas y estatales, las obligaciones financieras derivadas de la transferencia de bienes, en particular las obligaciones tributarias, serán compensadas por el adquirente. Además, la enajenación de bienes en interés del público no causará daños irrazonables al propietario. Con base en lo anterior, el Tribunal de Casación llegó a la conclusión de que la compensación a pagar por la expropiación de bienes no debe tributar con IVA (Tribunal de Casación EKD/2028/02/10), ni impuesto a las ganancias (Tribunal de Casación VD/2575/05/09).
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