Según la Ley armenia sobre enajenación de bienes para fines públicos y estatales, las obligaciones financieras derivadas de la transmisión de la propiedad, en particular las tributarias, deben ser compensadas por el adquirente. Además, la enajenación de la propiedad en interés público no debe causar un perjuicio injustificado al propietario. Con base en lo anterior, el Tribunal de Casación concluyó que la indemnización por expropiación no está sujeta al IVA ( Tribunal de Casación EKD/2028/02/10 ) ni al impuesto sobre beneficios ( Tribunal de Casación VD/2575/05/09 ).
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