Período de regularización del registro del IVA en Armenia: Corregir la exposición histórica hasta 2022 antes del 21 de diciembre de 2026 (HO-234-N)

Una carpeta de cuero cerrada y una hoja de papel en blanco sobre un escritorio iluminado por la cálida luz del atardecer que entra por la ventana de una oficina.

De un vistazo

  • La ley armenia HO-234-N, aprobada el 6 de mayo de 2026 y publicada el 3 de junio de 2026, está en vigor desde el 1 de julio de 2026. Su artículo 33(5) abre un plazo único para que las empresas que se volvieron obligatoriamente sujetas al registro del IVA puedan rectificar su situación, pero que nunca presentaron la declaración de registro.
  • El plazo se limita a tres supuestos contemplados en el artículo 59 del Código Tributario: los artículos 59(1)(3), 59(1)(5) y 59(2)(2). No subsana todos los casos históricos de incumplimiento en el registro del IVA.
  • Esta disposición se remonta a las relaciones surgidas a partir del 1 de enero de 2022 y exige que el Comité de Ingresos del Estado recalcule el IVA que se evaluó específicamente porque el contribuyente no se había registrado, incluyendo expresamente las evaluaciones que están en litigio y los asuntos en los que ya existe una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
  • Dos pasos, dos plazos: solicitar la inscripción en la SRC antes del 21 de diciembre de 2026 y, a continuación, presentar la declaración de registro del IVA antes del 31 de diciembre de 2026. Ambos pasos no utilizan los mismos canales de presentación.
  • Un recálculo a su favor ajusta automáticamente su cuenta tributaria, pero no le devuelve el dinero. Para retirar el dinero, debe presentar una solicitud aparte.
  • Esta ventana de tiempo no constituye una amnistía de sanciones. La ley HO-234-N no exime del pago de intereses y multas del Código Tributario en general.

Armenia ha abierto una vía limitada y temporal para las empresas con un antiguo problema de IVA: aquellas que superaron el umbral de registro obligatorio del IVA en algún momento desde principios de 2022 y nunca presentaron la declaración correspondiente. Hasta ahora, esto exponía al contribuyente a una reevaluación sin una vía ordenada para corregir el registro subyacente. La Ordenanza HO-234-N modifica esta situación para un conjunto definido de casos, pero solo hasta finales de diciembre de 2026 y únicamente para los contribuyentes que completen ambos pasos a tiempo.

A quién afecta esto: los factores desencadenantes del Artículo 59 que quizás haya pasado por alto.

El registro del IVA en Armenia no siempre es opcional. El artículo 59 del Código Tributario establece las situaciones en las que una empresa o un empresario individual se convierte automáticamente en contribuyente del IVA, independientemente de si presenta o no la documentación correspondiente. La declaración de registro es un trámite formal que se realiza tras la presentación de la declaración; si se omite este trámite, la obligación tributaria del IVA persiste. Esta discrepancia es lo que aborda el plazo para subsanarla.

La ventana abarca tres de esos terrenos:

Pérdida de la condición de microempresa — Artículo 59(1)(3)

Este supuesto se aplica cuando una empresa pierde su estatus de microempresa y no puede, o simplemente no logra, acogerse al régimen del impuesto sobre el volumen de negocios. No se trata de una disposición general que exija la presentación de una notificación, sino que afecta a las empresas que asumieron que la pérdida de un régimen las colocaría automáticamente en otro.

Dejar de ser contribuyente del impuesto sobre el volumen de negocios — Artículo 59(1)(5)

Este plazo abarca desde el momento en que el contribuyente deja de estar sujeto al Impuesto sobre el Volumen de Negocios (IVA) según la sección correspondiente del Código Tributario, hasta el final del año natural. Si la salida de este régimen se debe a que se supera el umbral de facturación, el IVA se calcula sobre el excedente y la declaración correspondiente vence en 20 días. En la práctica, este es el factor desencadenante que con mayor frecuencia se detecta tardíamente, ya que la empresa sigue facturando como antes y solo descubre el problema cuando un contable o auditor reconstruye el ejercicio. Nuestra guía para el cambio del Impuesto sobre el Volumen de Negocios al IVA al superar el umbral explica cómo se supone que debe realizarse esta transición.

Superar el umbral de 115 millones de AMD — Artículo 59(2)(2)

El artículo 59(2)(2) se refiere al umbral de 115,000,000 AMD (aproximadamente 291,000 USD) y su alcance es más amplio de lo que suele describirse: abarca tanto a organizaciones sin fines de lucro como a productores de productos agrícolas, incluidos los empresarios individuales. Precisamente las organizaciones que se consideran fuera del ámbito tributario comercial son las que tienden a no controlar esta cifra.

Una limitación que conviene aclarar: la solución no se extiende a todos los motivos de registro del artículo 59. Los supuestos contemplados en los artículos 59(1)(1) y 59(1)(2) quedan excluidos. Si su situación se deriva de alguno de estos supuestos, esta medida no la resuelve y se seguirán aplicando las normas habituales descritas en nuestra página sobre impuestos armenios .

Lo que realmente soluciona la cura: alcance hasta 2022 y alcance de los litigios.

El mecanismo se encuentra en el artículo 33(5) de la Ley HO-234-N, una disposición transitoria y no una adición permanente al Código Tributario. Por ello, tiene sus propias fechas y su propio plazo de vigencia: la ley fue aprobada el 6 de mayo de 2026, publicada el 3 de junio de 2026 y entró en vigor el 1 de julio de 2026.

Su ámbito de aplicación abarca las relaciones surgidas a partir del 1 de enero de 2022. En la práctica, la propia guía de implementación de la SRC considera que el período cubierto comprende los años fiscales 2022 a 2025; por lo tanto, se trata de un período histórico definido, no de una proyección ilimitada hacia el futuro.

En ese plazo, el artículo 33(5) va más allá de simplemente permitir una inscripción tardía. Exige a la autoridad tributaria que recalcule el IVA que se le aplicó al contribuyente precisamente por no haberse inscrito. Tanto el incumplimiento de la inscripción como la liquidación resultante se consideran un único problema, y ​​la corrección del primero obliga a la autoridad a revisar el segundo.

Esta disposición es inusual por el alcance de la obligación de recálculo. A primera vista, se extiende a las evaluaciones que aún están en litigio y a los casos en los que un tribunal ya ha dictado sentencia definitiva. Esta es la parte de la ley que merece una lectura atenta si actualmente tiene una disputa con la SRC.

Es igualmente importante aclarar lo que el texto no dice. El artículo 33(5) no anula ni reabre una sentencia firme. La sentencia se mantiene. Lo que cambia es la deuda subyacente. Esa distinción es la clave del mecanismo: un contribuyente que utiliza este mecanismo no reabre el debate sobre si la liquidación original fue correcta, sino que invoca un derecho legal posterior que reduce la deuda.

Ningún tribunal armenio ha aplicado aún el artículo 33(5), por lo que esta interpretación se basa en un razonamiento por analogía más que en una jurisprudencia directa. El precedente más cercano es una decisión del Tribunal de Casación sobre una medida transitoria anterior, en la que una sentencia firme ya había confirmado una deuda tributaria. El Tribunal sostuvo que la sentencia no constituía un fundamento para denegar el beneficio legal posterior ni el recálculo derivado del mismo, precisamente porque el contribuyente invocaba un nuevo derecho en lugar de volver a litigar la antigua deuda. El razonamiento se aplica sin problemas al artículo 33(5). No se ha sometido a prueba en este caso.

El recálculo se realiza como un procedimiento independiente, no como una modificación de la liquidación original. Conforme al artículo 44(6) del Código Tributario y a la Decisión Gubernamental n.° 1177-N, la SRC dispone de diez días hábiles para examinar el expediente, tres días hábiles adicionales para elaborar y notificar el protocolo de recálculo, y tres días hábiles para que la conclusión resultante se refleje en la cuenta personal del contribuyente. Tanto el protocolo como la conclusión pueden ser objeto de apelación. Si ya se ha iniciado el procedimiento de ejecución y el recálculo elimina la obligación por completo, dicho procedimiento debe darse por concluido, dado que la obligación ha cesado. No es necesario anular previamente la liquidación original.

Una consecuencia puede malinterpretarse fácilmente, por lo que conviene aclararlo: un recálculo a su favor no implica la devolución de dinero. El ajuste en su cuenta tributaria es automático y rápido. Sin embargo, el retiro de efectivo no lo es. El Código Tributario exige una solicitud aparte, tras la cual el reembolso se efectúa en un plazo de veinte días, reducido a diez para los contribuyentes que posean un certificado de cumplimiento tributario válido. Los gastos y tasas de ejecución constituyen un paso adicional: quedan fuera del protocolo de recálculo y deben gestionarse a través del expediente de ejecución.

Si su caso aún se encuentra ante el Tribunal Administrativo, no ocurre nada automáticamente. No existe suspensión legal y el recálculo no pone fin al procedimiento por sí solo. Si elimina la totalidad del efecto adverso, la resolución natural es la terminación por haberse agotado sustancialmente la controversia. Si solo elimina una parte, el remanente, la validez del acto original y la cuestión de las costas pueden permanecer vigentes.

Lo que realmente genera incertidumbre es más específico de lo que parece a primera vista: el documento exacto que la SRC remite al servicio de ejecución cuando se reduce un importe durante el proceso, y cómo decide un tribunal determinado resolver un caso una vez que se recibe el recálculo. No existe jurisprudencia publicada al respecto. Si se encuentra inmerso en una disputa de IVA abierta o recientemente concluida, contáctenos para que revisemos cómo se aplica esto a su caso antes de basarse en ello.

El proceso de dos pasos: primero la solicitud, luego la declaración.

Utilizar la ventana implica presentar dos documentos, y estos dos documentos no son intercambiables.

Primer paso: la solicitud al SRC

El primer trámite consiste en una solicitud al Comité de Ingresos del Estado en el formulario correspondiente, aprobado mediante la Orden n.° 665-L del Presidente del SRC, de fecha 15 de junio de 2026. Este trámite puede realizarse en papel, por correo electrónico o a través del portal e-request.am.

Un factor que provoca retrasos evitables es que no existe una decisión formal de autorización independiente que deba esperarse. La solicitud no es una etapa de aprobación judicial que genere una resolución que se pueda aplicar posteriormente. Las empresas que presentan la solicitud y luego se limitan a esperar una carta de decisión corren el riesgo de llegar al segundo plazo sin haber presentado nada.

Segundo paso: la declaración de registro del IVA

El segundo trámite es la declaración de registro del IVA, en el formulario prescrito por la Orden n.º 190-N del Presidente de la SRC. A diferencia de la solicitud, este paso debe presentarse electrónicamente ; no se aceptan documentos en papel ni por correo electrónico. Las empresas que no tengan acceso al sistema de presentación electrónica de la SRC deben solucionar este problema mucho antes de diciembre, en lugar de descubrirlo en la última semana del año. El calendario contempla un pequeño margen de error: dado que la fecha límite para la declaración es diez días después de la fecha límite para la solicitud, una declaración enviada incorrectamente aún puede volver a presentarse electrónicamente, siempre que la solicitud se haya presentado a tiempo y queden días en el plazo. Si su empresa es de propiedad extranjera y se registra por primera vez en el IVA armenio, nuestra guía de registro del IVA para empresas extranjeras cubre el procedimiento de registro ordinario, que es un proceso diferente.

Los dos plazos y qué sucede si no los cumples.

La solicitud debe llegar a la SRC antes del 21 de diciembre de 2026 , y la declaración de registro del IVA debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2026. Ambas fechas son inclusive. Hasta el momento, ninguna de las dos ha sido prorrogada ni modificada por ninguna ley posterior.

Los separan diez días, un periodo que incluye las vacaciones de fin de año. Quienes planeen aprovechar esta oportunidad deberían empezar a trabajar retrospectivamente desde el 21 de diciembre, no desde hoy mismo. Reconstruir la facturación de varios años para determinar si se alcanzó un umbral y cuándo, no es una tarea para comenzar a mediados de diciembre.

Cuando la solicitud abarca más de un año fiscal, se requiere una declaración de registro de IVA independiente para cada año. Esto es tanto una cuestión de volumen como legal, y justifica iniciar la reconstrucción cuanto antes.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos conlleva la pérdida del derecho a subsanar la deficiencia. La disposición no contempla la posibilidad de presentar la declaración fuera de plazo, y una vez que se cierra el plazo, el contribuyente vuelve a estar sujeto a las normas habituales del Artículo 59 y a los procedimientos de evaluación ordinarios, con la exposición histórica intacta.

Lo que no es esta ventana: una amnistía de penas.

La norma HO-234-N no incluye una exención general de intereses ni multas, y no debe presentarse como tal. Las sanciones estándar del Código Tributario siguen vigentes: un interés del 0.075 % diario, con un límite máximo de 730 días; una multa por cálculo tardío del 5 % por cada período de 15 días; y una multa por declaración incompleta del 50 %, que aumenta al 100 % si la declaración incompleta se repite dentro del año siguiente a la detección de una auditoría.

La forma en que se recalculan esos accesorios cuando se utiliza la solución no está completamente especificada ni en la ley ni en la guía publicada, y el resultado varía según las circunstancias. Lo mismo ocurre con la responsabilidad que asume el contribuyente si los plazos vencen sin ser utilizados: esa cifra es inherentemente específica de la entidad y de los años involucrados. Preferimos resolverlo con usted en lugar de publicar una cifra que no se ajuste a su caso.

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Cómo saber si esto te aplica.

El diagnóstico práctico es breve. Desde el 1 de enero de 2022, ¿la empresa perdió su estatus de microempresa sin incorporarse formalmente al régimen del impuesto sobre el volumen de negocios? ¿Dejó de ser contribuyente del impuesto sobre el volumen de negocios, ya sea por superar el umbral o por cualquier otro motivo? ¿Se trata de una organización sin fines de lucro o de un productor agrícola que superó los 115,000,000 AMD (aproximadamente 291,000 USD) en un año? Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa o incierta, la siguiente cuestión es si se presentó alguna vez una declaración de registro del IVA para ese período.

Este es también un hallazgo habitual en las auditorías de debida diligencia transfronterizas. Si está adquiriendo una participación en una empresa armenia o reestructurando una, conviene identificar cuanto antes un período de IVA no registrado entre 2022 y 2025, mientras aún exista la posibilidad de subsanarlo. Nuestro resumen sobre el IVA en Armenia describe el marco general de exenciones y aplazamientos que también pueden influir en el cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Esto reabre un caso de IVA que ya perdí en los tribunales?
La obligación de recálculo prevista en el artículo 33(5) se extiende expresamente a los asuntos en los que ya existe una sentencia firme sobre el fondo. No anula ni reabre dicha sentencia: la sentencia se mantiene, y lo que cambia es la deuda subyacente. La jurisprudencia de casación sobre una medida transitoria anterior apunta en la misma dirección: una sentencia firme que confirmaba una deuda tributaria no impedía que un beneficio legal posterior la redujera, porque el contribuyente invocaba un nuevo derecho en lugar de volver a litigar la antigua liquidación. Ningún tribunal ha aplicado aún el artículo 33(5) directamente, por lo que, si usted dispone de una sentencia firme sobre una liquidación de este tipo, conviene revisarla con un abogado en lugar de actuar por suposición.
¿Tendré que pagar el IVA correspondiente a 2022 y 2023 si utilizo este plazo?
La ventana corrige la situación del registro y obliga a la SRC a recalcular el IVA que se había liquidado por falta de registro. No elimina la obligación subyacente para los períodos en los que la empresa era, legalmente, contribuyente del IVA. Lo que cambia es que el importe se calcula correctamente en lugar de quedar como una liquidación por falta de registro. El efecto neto depende totalmente de la facturación, el IVA soportado y los períodos en cuestión.
Si el recálculo me favorece, ¿recibo el dinero de vuelta automáticamente?
Su cuenta tributaria se ajusta automáticamente, a los pocos días de la conclusión del proceso de recalculo. El reembolso efectivo es un trámite aparte: el Código Tributario exige una solicitud, y el reembolso se efectúa en un plazo de veinte días, o diez si posee un certificado válido de contribuyente al corriente de sus obligaciones. Los gastos y tasas de ejecución son independientes y no están cubiertos por el protocolo de recálculo.
¿La solicitud exime del pago de las sanciones por no haberse registrado inicialmente?
No. La orden HO-234-N no contempla una exención general de intereses ni multas, y no debe interpretarse como una amnistía. Las disposiciones del Código Tributario relativas a intereses y multas siguen vigentes. La forma exacta en que se recalculan cuando se aplica la medida correctiva no está completamente especificada en la ley ni en la guía publicada, por lo que este asunto debe analizarse caso por caso.
¿Qué ocurre si no estoy seguro de si alguna vez crucé la línea que activa el registro?
Esa es la postura común, y por eso las fechas de diciembre son importantes. Determinar si se superó un umbral implica reconstruir la facturación y el régimen fiscal año tras año a partir de 2022, y luego verificar si se presentó una declaración de registro para el período correspondiente. Esta revisión lleva tiempo y debe finalizar antes del 21 de diciembre de 2026 para dar cabida a las presentaciones.
¿Ya está disponible el formulario de solicitud del SRC?
Sí. El formulario de solicitud fue aprobado mediante la Orden n.º 665-L del Presidente de la SRC, adoptada el 15 de junio de 2026, antes de la entrada en vigor de la ley el 1 de julio. La solicitud puede presentarse en papel, por correo electrónico o a través de e-request.am. La declaración de registro del IVA que se adjunta utiliza un formulario diferente y debe presentarse electrónicamente.
¿Esto cubre todo tipo de infracciones en el registro del IVA?
No, y esta es la interpretación errónea más común. El plazo está vinculado a tres motivos específicos: los artículos 59(1)(3), 59(1)(5) y 59(2)(2). Las obligaciones de registro derivadas de los artículos 59(1)(1) y 59(1)(2) quedan fuera de este plazo. Confirmar a qué motivo corresponde su situación es el primer paso, no un detalle.
¿Qué sucede después del 31 de diciembre de 2026 si no me registro?
El procedimiento transitorio finaliza y se reanudan las normas habituales. La exposición histórica no desaparece con este plazo; simplemente deja de contar con un mecanismo de corrección específico. Lo que queda pendiente en cada caso particular depende de los periodos, importes y evaluaciones involucrados, por lo que lo analizaremos con usted en lugar de generalizar.
¿Esta medida se aplica tanto a emprendedores individuales como a empresas?
Sí. Los ámbitos que abarca no se limitan a las empresas. Los empresarios individuales pueden verse afectados por el umbral de exención del impuesto sobre la facturación, y los productores agrícolas que operan como empresarios individuales se encuentran dentro del umbral de 115,000,000 AMD (aproximadamente 291,000 USD). Se aplican las mismas dos declaraciones y los mismos dos plazos.

El resultado final

Las disposiciones transitorias de este tipo no son frecuentes, y esta tiene una fecha límite fija sin posibilidad de modificación. Si existe la posibilidad de que su empresa haya pasado a estar sujeta al registro obligatorio del IVA en algún momento desde 2022 sin haber presentado la declaración —o si ya está en disputa con la SRC por una liquidación de este tipo—, lo más sensato es aclarar la situación ahora, mientras aún puede presentar ambas declaraciones sin problemas.

Podemos revisar su historial de registro durante los años cubiertos, identificar qué motivo (si lo hubo) se activó y cuándo, y gestionar ambas solicitudes. Póngase en contacto con nosotros y cuéntenos su situación.

Última actualización: 10 de agosto de 2026


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